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¿Cómo formar parte?

Podrán solicitar el uso de la marca «Campo y Alma» los operadores agroalimentarios certificados por un organismo de control para alguno de los productos agroalimentarios que a continuación se indican:

a) Productos amparados por DOP o IGP, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1151/2012.


b) En relación al vino, los productos acogidos a los regímenes de calidad establecidos en virtud de la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013.


c) Bebidas espirituosas con indicación geográfica, reguladas por el Reglamento (CE) nº 110/2008.

La autorización para el uso de la marca "Campo y Alma"tendrá carácter temporal, concediéndose por un plazo máximo de cinco años.

Los operadores que voluntariamente deseen utilizar esta marca deberán solicitarlo telemáticamente a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, rellenando la solicitud disponible en la dirección web: metaoficina.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=LO4

La única documentación que debe acompañar a la solicitud es la que acredite la identidad del solicitante, el contrato con su entidad de control y el certificado de la entidad de certificación y solo si la Administración no dispone de la información.

La Consejería comprobará que efectivamente el solicitante es un operador registrado para el uso de una DOP/IGP para los productos en cuestión y autorizará el uso de la marca.

La autorización estará asociada al operador y al producto autorizado, no pudiendo utilizar la marca en productos diferentes de aquéllos para los que se concede la autorización.